| Funciones de la Policia Local |
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| Policia Local - Policia Local |
| Martes, 07 de Octubre de 2008 11:18 |
Las funciones de la Policia Local, según el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Segurirdad, son:- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. - Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. - Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. - Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. - Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986. - La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. - Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. - Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. - Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. |
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