| Ayudas de emergencia. |
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| Servicios Sociales - Mujer |
| Viernes, 17 de Abril de 2009 14:53 |
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Definición. Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad. se consideran situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades especificas de carácter básico y urgente, tales como:
Requisitos. Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. Que la renta por capita de la unidad familiar no supere la cuantía anual que vendrá establecida cada año por la Conselleria de Bienestar Social. Informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de ayudas. Solicitudes. Estas ayudas pueden solicitarse todo el año. |
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