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Ayudas de emergencia. PDF Imprimir E-mail
Servicios Sociales - Mujer
Viernes, 17 de Abril de 2009 14:53

Definición.

Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad.

se consideran situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades especificas de carácter básico y urgente, tales como:

  • Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual (luz, alquiler, agua...).
  • Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
  • Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.

Requisitos.

Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.

Que la renta por capita de la unidad familiar no supere la cuantía anual que vendrá establecida cada año por la Conselleria de Bienestar Social.

Informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de ayudas.

Solicitudes.

Estas ayudas pueden solicitarse todo el año.

Instancia para la solicitud de ayudas. (20 Kb PDF)

 

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